Archivada la causa contra el director de Sitges por A Serbian Film

a_serbian_film

La causa contra el director de Sitges, Ángel Sala, por haber exhibido en el Festival de Cine Fantástico de Sitges la cinta A Serbian Film (Sr?an Spasojevi?, 2010) y por la que se le acusaba de promover la pornografía infantil ha sido archivada por la juez de Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

La juez considera que el filme "no es una película pornográfica, por cuanto las imágenes, antes de poseer una finalidad de provocación sexual, tienden a todo lo contrario", y especifica que "se trata más de una película de género gore". El auto da la razón en todo al responsable del certamen, y por ello Ángel Sala se ha mostrado "muy aliviado". "Es una buena noticia para todos, para la gente que trabaja en el certamen sobre todo. Nuestro propósito es difundir el cine. Siempre hemos trabajado en esta línea y durante este año y pico todos los integrantes del patronato que dirige el certamen han apoyado nuestra labor, lo que agradezco profundamente. Ni siquiera los patrocinadores pusieron en duda su relación con el festival".

Sala fue imputado por un presunto delito de pornografía infantil hace casi un año a petición de la Fiscalía. La polémica película fue exhibida, con el beneplácito del director, en una sola sesión, a medianoche, en octubre de 2010. La Asociación de Defensa del Menor tuvo conocimiento del pase y denunció el caso a la fiscalía. El ministerio público consideró que dos secuencias podrían ser constitutivas de delito: una en la que se recrea la violación de un recién nacido y otra de sexo de un niño de cinco años.

La juez Subirats añade que las secuencias de la película, "como bien indica el propio letrado del imputado, pueden calificarse de execrables, masoquistas y de una violencia extrema, pero en modo alguno persiguen o tienden a la excitación sexual (por lo menos para personas sexualmente cabales)".

El proceso judicial abierto contra Sala provocó en su momento un efecto dominó: el juzgado de instrucción número 4 de Guipúzcoa paralizó su proyección en noviembre de 2010 en la Semana de Terror de San Sebastián, donde había programados dos pases. Sala ahora recuerda: "Entre mis agradecimientos está desde luego el recuerdo al apoyo recibido por José Luis Rebordinos [entonces director de la Semana de Terror y Cine Fantástico y ahora responsable del festival de San Sebastián]. Todo fueron ánimos y ayudas".

En su declaración como imputado, Sala aseguró que no había visto la película, aunque en la rueda de prensa de presentación había afirmado que contiene “escenas muy extremas” y juró que no la volvería a ver “nunca más”. “No se trata de una película pornográfica sino de una ficción de terror, que no es un ataque contra la indemnidad sexual de menores”, dijo entonces el director, a través de un comunicado, cuando conoció su imputación. El comunicado fue respaldado por media docena de directores de festivales de cine en España.

En el auto, la juez indica que la película "ha sido objeto de varios premios (de dudoso merecimiento en opinión de esta instructora)". "Estoy encantado de que su señoría opine", replica Sala. "El cine está para opinar. No tiene tiene que gustar a todo el mundo". A Serbian Film ha logrado decenas de premios de festivales de todo el mundo e incluso ha tenido estreno comercial normal en Europa: se ha podido ver en Estados Unidos, Bélgica, Estonia, Serbia, Corea del Sur, Francia, Alemania, Portugal, Brasil, Canadá.

¿Acaba esto con el peligro de la censura judicial en festivales españoles? "No tendría que existir esta palabra en el vocabulario de nadie", remata Sala. "Todos estamos juntos en la protección al menor y en ningún gran festival del mundo se van a dañar esos derechos. Si creemos en esa legislación que protege a sectores más sensibles de la sociedad (mujeres y menores), como sí creemos en el certamen de Sitges, evidentemente no hace falta censura".

El auto alude a la normativa europea, que considera pornografía infantil “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales, explícitas, reales o simuladas”. La norma europea contempla también cualquier “imagen realista de un niño inexistente practicando o participando en una conducta sexualmente explícita”. El Tribunal Supremo acogió esas normas, pero enfatizó que el concepto debe estar en función “de las costumbres y del pensamiento social, distinto en cada época”.


Imprimir   Correo electrónico